TECNOLÓGICO DE
COMITAN
LIC. EN
ADMINISTRACIÓN
ALMA ISABEL JIMENEZ LOPEZ
TITULOS DE CREDITO
CATEDRÁTICO: M.D.T. PATRICIA GUADALUPE FLORES
GUERRA
COMITÁN DE
DOMÍNGUEZ, CHIAPAS; OCTUBRE 2015.
INTRODUCCION:
A continuacion se dara una explicacion sobre algunos titulos de credito que se manejan dentro de una institucion y en nuestra vida diaria. se hace mencion de cada consepto asi como los tipos que existen de cada titulo de credito y se dejan links para facilitar el llenado de los mismos.
CHEQUE:
es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero
de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una
autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, la
cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la
cuenta bancaria.
·Cheque cruzado. Si un
cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el
dinero deberá ser cobrado a través de una entidad bancaria que intermedie en el
proceso, y no se podrá retirar en efectivo salvo que esta entidad bancaria de
la cual es cliente el cobrador sea la misma que libra el cheque. Esto se hace a
veces para seguir la pista al
dinero pagado.
·Cheque para abono en
cuenta.
Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no
puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del
portador.
·Cheque certificado /
conformado. El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que
tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con
palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el banco que emitió el
cheque y firmada por el librador.
La
certificación del cheque transmite la propiedad de la provisión a la orden del tenedor y produce el
descargo del librador. Desde el momento en que ha sido certificado un cheque,
la provisión correspondiente queda bajo la responsabilidad del librado, quien
deberá retirarla de la cuenta del librador y mantenerla en una cuenta del
pasivo con el título de "Cheques Certificados" u otro título
apropiado. El Banco que ha certificado un cheque asume la obligación de
pagarlo.
·Cheque de caja o Cheque
de Gerencia. Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias
dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad. En
la práctica funciona como dinero líquido, ya que el valor se retira de la
cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el
librador es el director de la oficina bancaria. En España y otros países se le denomina
cheque bancario, impropiamente ya que todos los cheques son de algún modo
bancarios y suele provocar ambigüedades y errores.
·Cheques de viajero. Son los
expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por
otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se suelen
llamar "traveller's
check", conforme su forma en inglés.
·Cheque cancelatorio. Según
la ley de Antievasión fiscal de la República Argentina, todos los pagos
superiores a $1000 se debían realizar por cualquier otro medio que no sea
directamente en efectivo. Ante esta situación, se crea la figura jurídica del
cheque cancelatorio para que todas las personas que no posean cuentas
corrientes y no dispongan del pacto de cheques para emitirlos, puedan realizar
sus pagos por este medio bancario, recurriendo a una entidad financiera o un
banco ahí adquiriendo este medio de pago. A diferencia del cheque de pago diferido,
este tipo de cheques tiene efecto pro-solivo (no como los otros que son pro
solvente -al momento de presentarlo al cobro-), sino que con el solo hecho de
recibir el cheque es suficiente.
·Cheque de pago diferido. Es una
orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha
de presentación estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes
depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria.
Tutorial para el llenado de un cheque:
PAGARE:
Un pagaré es un documento que contiene la
promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a
una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de
dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que
empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La
diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo
que contrae el préstamo.
Tipos de pagaré según el emisor
Característica
|
Definición
|
Emisor
|
SHCP
como representante del Gobierno Federal, utilizando a Banco de México como
agente exclusivo para la colocación.
|
Valor
nominal
|
$10.00
pesos mexicanos.
|
Objetivo
|
Texto
de celda
|
Colocación
primaria
|
La
colocación primaria se realiza mediante subastas, en la cual los
participantes presentan posturas por el monto de títulos que desean adquirir
y la tasa de descuento que están dispuestos a pagar. Esta función la lleva a
cabo el Banco de México.
|
Mercado
secundario
|
El
mercado secundario de los CETES es amplio. Se pueden adquirir mediante
operaciones de compra-venta en directo y en reporto, así como operaciones de
préstamo de valores.
|
Plazo
|
El
plazo es variable, siempre y cuando su fecha de vencimiento coincida con un
jueves o la fecha que sustituya a este en caso de que fuera inhábil. El plazo
mínimo es de 7 días y máximo de 728 días. En la actualidad, los plazos más
comunes son: 28 y 91 días, y a plazos cercanos a los seis meses y un año.
|
Pago de
Intereses
|
No
devengan intereses, cotizan a descuento.
|
Tipo de
operación
|
Contado
y reporto
|
Tipo de
liquidación
|
Mismo
día, 24, 48, 72 y 96 horas.
|
Rendimiento
|
Diferencia
del precio de compra bajo par y el valor nominal del título.
|
Garantía
|
Gobierno
Federal
|
Custodia
|
S.D.
Indeval
|
Régimen
fiscal
|
Previsto
en la Ley de Impuestos sobre la Renta y demás, disposiciones vigentes
emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
|
Se distinguen las siguientes clases de pagaré según
quien lo emite:
· pagarés bancarios: Estos
pagarés son impresos por una entidad bancaria y entregada al suscriptor en un
talonario. El pago se hace contra una de las cuentas del banco. Son los más
habituales.
· Pagarés no bancarios o
pagarés de empresa: Como contraposición a los anteriores, estos
pagarés los emite la empresa y pueden llevar o no domiciliación. Son cada vez
menos usados
Tipos de pagare según la
inclusión de la cláusula de “no a la orden”
Dos clases de pagare según incluyan o no la
cláusula:
·
Pagarés a la orden: En este
tipo de pagaré, el beneficiario puede transmitir el pagaré por endoso a una
tercera parte y esta tendrá fuerza ejecutiva para cobrar el pagaré.
·
Pagarés no a la orden: En este
caso, el pagaré no se puede endosar a una tercera parte. Sí que se puede descontar el pagaré, pero el banco que haga el descuento o
la empresa de descuentos de pagarés no
podrá reclamar la deuda con fuerza ejecutiva al suscriptor del pagaré, sino al
beneficiario que se lo ha descontado y tiene que ser el beneficiario original
el que reclame la deuda al suscriptor. Como consecuencia, el descuento de pagarés
no a la orden suele presentar más inconvenientes y las comisiones por el
descuento son más altas.
Tipos de pagarés según el
momento de pago
Según la prescripción del pagaré (el momento de
caducidad de un pagaré tras el cual hay que pagarlo) las clases de pagarés son:
·
Pagarés a la vista: se
tienen que pagar en el momento que se presenten para cobro.
·
Pagarés a día fijo y
determinado: se determina exactamente la fecha de vencimiento a la que prescribe el
pagaré.
·
Pagarés a plazo variable
de la fecha de emisión: hay que añadir un plazo tras la fecha de emisión
del pagaré para calcular el vencimiento.
·
Pagaré sin vencimiento: es un
pagaré a la vista en el que se especifica la fecha de vencimiento en el día en
que se cobra.
Tipos de pagarés según la
forma de pago
Según se puedan cobrar directamente o tengan
restricciones, las clases de pagaré son:
·
Pagarés para abonar en
cuenta: Estos
pagarés solo se pueden abonar en cuenta.
·
Pagarés cruzados: Solo se
pueden cobrar por el legítimo tenedor por ventanilla si se es cliente de la
entidad librada o por abono en cuenta.
·
Si no son de los tipos anteriores, el resto de
pagarés se pueden cobrar directamente.
Tutorial para el llenado de un pagare:
CONTRATO
DE CRÉDITO
La apertura de crédito es un contrato por
el cual un banco se obliga a poner
a disposición de su cliente una suma de dinero determinada, por un
período de tiempo determinado o indeterminado, que el cliente puede utilizar
según le convenga, y el cliente se
obliga a la devolución del dinero del cual dispusiere, así como al pago de una comisión más los intereses que se devengaren por la utilización
del crédito.
La apertura de crédito no está regulada
legalmente. En la práctica no se instrumenta.
Tipos
de contratos de crédito
1.
Créditos de Dinero y Créditos de Firma
Créditos
de Dinero. Es aquel por virtud del cual en el contrato, el acreditarte se
obliga a poner a disposición del acreditado una suma de dinero o se compromete
a contraer una obligación por cuenta del acreditado.
Créditos
de Firma. Son aquellos que pueden adoptar la forma de créditos de aceptación,
de aval, de fiador, etc.
2.
Crédito Simple y Créditos en Cuenta Corriente
Crédito
Simple. Es aquel que, salvo pacto en contrario, el acreditado podrá disponer a
la vista de la suma de dinero objeto del contrato. Una vez que se ha dispuesto
de la totalidad, el mismo se extingue.
Créditos
en Cuenta Corriente. Es aquel que da derecho al acreditado a hacer remesas,
antes de la fecha fijada para la liquidación en reembolso parcial o total de
las disposiciones que previamente hubiese hecho, quedando facultado, mientras
el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que
resulte a su favor.
3.
Créditos Descubiertos y Créditos Garantizados.
Créditos
Descubiertos. Son aquellos en los que no se pacta una garantía específica que
asegure su restitución.
Créditos
Garantizados. Son aquellos que al momento de su celebración si se pacta una
garantía específica.
4.
Créditos Libres y Créditos de Destino.
Créditos
Libres. Son aquellos en que el acreditado podrá hacer uso del crédito como
mejor lo desee.
Créditos
de Destino. El acreditado debe disponer del crédito en la adquisición de
determinados bienes o en fines previamente establecidos.
Ejemplo
de crédito fonacot:
Tutorial para el llenado de un contrato
de crédito:
CERTIFICADO DE LA TESORERÍA
CETES son títulos de deuda pública emitidos por el Banco de México como representante del Gobierno Federal. Estos certificados
fueron emitidos por primera vez en enero de 1978, y desde entonces constituyen
un pilar fundamental en el desarrollo del mercado de dinero en México.
Actualmente, son utilizados por el Banco de México instrumento para regular su
función de política monetaria. Por sus características, estos títulos pertenecen a la
familia de los bonos cupón cero,
debido a que, cotizan a descuento (por debajo de su valor nominal), no devengan
intereses en el transcurso de su vida y liquidan su valor nominal en la fecha de
vencimiento.
Las
principales características de los CETES son:
Más
sobre CETES:
https://www.youtube.com/watch?v=pueI3viMbDk
CONCLUSIÓN:
La
importancia de los documentos ya mencionados en una empresa y en nuestra vida
cotidiana es de suma importancia ya que son medios e instrumentos de pago que
substituyen económicamente al pago de dinero, ya sea en efectivo o por medio
del cheque, estos documentos son de fácil llenado pero su manejo debe ser con precaución
ya que no deben caer en manos de quien no debe cobrarlo.
Así
bien nos ayudan en el préstamo en efectivo como es el caso del pagare que nos
ayudan no solo a asegurar nuestro dinero si no también nos generan gastos para
el girador y un ingreso para quien es beneficiario.
El contrato
de crédito nos sirve para otorgar una suma de dinero a disposición de un
acreditado, y este a su vez contrae pago de interés, prestaciones, gastos y
obligación al cumplimiento de este mismo, la empresa tiene la obligación a que
sus empleados tengan la facilidad a este tipo de préstamos tal como el fonacot
que se ira descontando vía nómina.
Por
ultimo hablaremos de los CETES que como ya vimos son títulos de deuda pública
emitidos el banco de México que representan al gobierno federal y ya pueden ser
controlados gracias a la tecnología desde dispositivos móviles. Sin duda alguna
el manejo y control de todos estos documentos nos ayudaran a la formación y el
buen manejo de nuestra empresa.
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