domingo, 18 de octubre de 2015


TECNOLÓGICO DE COMITAN
LIC. EN ADMINISTRACIÓN
ALMA ISABEL JIMENEZ LOPEZ
TITULOS DE CREDITO
CATEDRÁTICO: M.D.T. PATRICIA GUADALUPE FLORES GUERRA

COMITÁN DE DOMÍNGUEZ, CHIAPAS; OCTUBRE 2015.

INTRODUCCION:
A continuacion se dara una explicacion sobre algunos titulos de credito que se manejan dentro de una institucion y en nuestra vida diaria. se hace mencion de cada consepto asi como los tipos que existen de cada titulo de credito y se dejan links para facilitar el llenado de los mismos.
CHEQUE:
es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
TIPOS DE CHEQUES:
·Cheque cruzado. Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero deberá ser cobrado a través de una entidad bancaria que intermedie en el proceso, y no se podrá retirar en efectivo salvo que esta entidad bancaria de la cual es cliente el cobrador sea la misma que libra el cheque. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.
·Cheque para abono en cuenta. Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del portador.
·Cheque certificado / conformado. El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el banco que emitió el cheque y firmada por el librador.
La certificación del cheque transmite la propiedad de la provisión a la orden del tenedor y produce el descargo del librador. Desde el momento en que ha sido certificado un cheque, la provisión correspondiente queda bajo la responsabilidad del librado, quien deberá retirarla de la cuenta del librador y mantenerla en una cuenta del pasivo con el título de "Cheques Certificados" u otro título apropiado. El Banco que ha certificado un cheque asume la obligación de pagarlo.
·Cheque de caja o Cheque de Gerencia. Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido, ya que el valor se retira de la cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el librador es el director de la oficina bancaria. En España y otros países se le denomina cheque bancario, impropiamente ya que todos los cheques son de algún modo bancarios y suele provocar ambigüedades y errores.
·Cheques de viajero. Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se suelen llamar "traveller's check", conforme su forma en inglés.
·Cheque cancelatorio. Según la ley de Antievasión fiscal de la República Argentina, todos los pagos superiores a $1000 se debían realizar por cualquier otro medio que no sea directamente en efectivo. Ante esta situación, se crea la figura jurídica del cheque cancelatorio para que todas las personas que no posean cuentas corrientes y no dispongan del pacto de cheques para emitirlos, puedan realizar sus pagos por este medio bancario, recurriendo a una entidad financiera o un banco ahí adquiriendo este medio de pago. A diferencia del cheque de pago diferido, este tipo de cheques tiene efecto pro-solivo (no como los otros que son pro solvente -al momento de presentarlo al cobro-), sino que con el solo hecho de recibir el cheque es suficiente.
·Cheque de pago diferido. Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria.


Tutorial para el llenado de un cheque:




PAGARE:
Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo.



Tipos de pagaré según el emisor





















Característica
Definición
Emisor
SHCP como representante del Gobierno Federal, utilizando a Banco de México como agente exclusivo para la colocación.
Valor nominal
$10.00 pesos mexicanos.
Objetivo
Texto de celda
Colocación primaria
La colocación primaria se realiza mediante subastas, en la cual los participantes presentan posturas por el monto de títulos que desean adquirir y la tasa de descuento que están dispuestos a pagar. Esta función la lleva a cabo el Banco de México.
Mercado secundario
El mercado secundario de los CETES es amplio. Se pueden adquirir mediante operaciones de compra-venta en directo y en reporto, así como operaciones de préstamo de valores.
Plazo
El plazo es variable, siempre y cuando su fecha de vencimiento coincida con un jueves o la fecha que sustituya a este en caso de que fuera inhábil. El plazo mínimo es de 7 días y máximo de 728 días. En la actualidad, los plazos más comunes son: 28 y 91 días, y a plazos cercanos a los seis meses y un año.
Pago de Intereses
No devengan intereses, cotizan a descuento.
Tipo de operación
Contado y reporto
Tipo de liquidación
Mismo día, 24, 48, 72 y 96 horas.
Rendimiento
Diferencia del precio de compra bajo par y el valor nominal del título.
Garantía
Gobierno Federal
Custodia
S.D. Indeval
Régimen fiscal
Previsto en la Ley de Impuestos sobre la Renta y demás, disposiciones vigentes emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público


Se distinguen las siguientes clases de pagaré según quien lo emite:
·   pagarés bancarios: Estos pagarés son impresos por una entidad bancaria y entregada al suscriptor en un talonario. El pago se hace contra una de las cuentas del banco. Son los más habituales.
·   Pagarés no bancarios o pagarés de empresa: Como contraposición a los anteriores, estos pagarés los emite la empresa y pueden llevar o no domiciliación. Son cada vez menos usados

Tipos de pagare según la inclusión de la cláusula de “no a la orden”
Dos clases de pagare según incluyan o no la cláusula:
·         Pagarés a la orden: En este tipo de pagaré, el beneficiario puede transmitir el pagaré por endoso a una tercera parte y esta tendrá fuerza ejecutiva para cobrar el pagaré.
·         Pagarés no a la orden: En este caso, el pagaré no se puede endosar a una tercera parte. Sí que se puede descontar el pagaré, pero el banco que haga el descuento o la empresa de descuentos de pagarés no podrá reclamar la deuda con fuerza ejecutiva al suscriptor del pagaré, sino al beneficiario que se lo ha descontado y tiene que ser el beneficiario original el que reclame la deuda al suscriptor. Como consecuencia, el descuento de pagarés no a la orden suele presentar más inconvenientes y las comisiones por el descuento son más altas.

Tipos de pagarés según el momento de pago
Según la prescripción del pagaré (el momento de caducidad de un pagaré tras el cual hay que pagarlo) las clases de pagarés son:
·         Pagarés a la vista: se tienen que pagar en el momento que se presenten para cobro.
·         Pagarés a día fijo y determinado: se determina exactamente la fecha de vencimiento a la que prescribe el pagaré.
·         Pagarés a plazo variable de la fecha de emisión: hay que añadir un plazo tras la fecha de emisión del pagaré para calcular el vencimiento.
·         Pagaré sin vencimiento: es un pagaré a la vista en el que se especifica la fecha de vencimiento en el día en que se cobra.

Tipos de pagarés según la forma de pago
Según se puedan cobrar directamente o tengan restricciones, las clases de pagaré son:
·         Pagarés para abonar en cuenta: Estos pagarés solo se pueden abonar en cuenta.
·         Pagarés cruzados: Solo se pueden cobrar por el legítimo tenedor por ventanilla si se es cliente de la entidad librada o por abono en cuenta.
·         Si no son de los tipos anteriores, el resto de pagarés se pueden cobrar directamente.


Tutorial para el llenado de un pagare:



CONTRATO DE CRÉDITO
La apertura de crédito es un contrato por el cual un banco se obliga a poner a disposición de su cliente una suma de dinero determinada, por un período de tiempo determinado o indeterminado, que el cliente puede utilizar según le convenga, y el cliente se obliga a la devolución del dinero del cual dispusiere, así como al pago de una comisión más los intereses que se devengaren por la utilización del crédito.  
La apertura de crédito no está regulada legalmente. En la práctica no se instrumenta.


Tipos de contratos de crédito
1. Créditos de Dinero y Créditos de Firma
Créditos de Dinero. Es aquel por virtud del cual en el contrato, el acreditarte se obliga a poner a disposición del acreditado una suma de dinero o se compromete a contraer una obligación por cuenta del acreditado.
Créditos de Firma. Son aquellos que pueden adoptar la forma de créditos de aceptación, de aval, de fiador, etc.
2. Crédito Simple y Créditos en Cuenta Corriente
Crédito Simple. Es aquel que, salvo pacto en contrario, el acreditado podrá disponer a la vista de la suma de dinero objeto del contrato. Una vez que se ha dispuesto de la totalidad, el mismo se extingue.
Créditos en Cuenta Corriente. Es aquel que da derecho al acreditado a hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiese hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor.
3. Créditos Descubiertos y Créditos Garantizados.
Créditos Descubiertos. Son aquellos en los que no se pacta una garantía específica que asegure su restitución.
Créditos Garantizados. Son aquellos que al momento de su celebración si se pacta una garantía específica.
4. Créditos Libres y Créditos de Destino.
Créditos Libres. Son aquellos en que el acreditado podrá hacer uso del crédito como mejor lo desee.
Créditos de Destino. El acreditado debe disponer del crédito en la adquisición de determinados bienes o en fines previamente establecidos.


Ejemplo de crédito fonacot:
Tutorial para el llenado de un contrato de crédito:


CERTIFICADO DE LA TESORERÍA
CETES son títulos de deuda pública emitidos por el Banco de México como representante del Gobierno Federal. Estos certificados fueron emitidos por primera vez en enero de 1978, y desde entonces constituyen un pilar fundamental en el desarrollo del mercado de dinero en México. Actualmente, son utilizados por el Banco de México instrumento para regular su función de política monetaria. Por sus características, estos títulos pertenecen a la familia de los bonos cupón cero, debido a que, cotizan a descuento (por debajo de su valor nominal), no devengan intereses en el transcurso de su vida y liquidan su valor nominal en la fecha de vencimiento.


Las principales características de los CETES son:

Más sobre CETES:
https://www.youtube.com/watch?v=pueI3viMbDk

CONCLUSIÓN:
La importancia de los documentos ya mencionados en una empresa y en nuestra vida cotidiana es de suma importancia ya que son medios e instrumentos de pago que substituyen económicamente al pago de dinero, ya sea en efectivo o por medio del cheque, estos documentos son de fácil llenado pero su manejo debe ser con precaución ya que no deben caer en manos de quien no debe cobrarlo.
Así bien nos ayudan en el préstamo en efectivo como es el caso del pagare que nos ayudan no solo a asegurar nuestro dinero si no también nos generan gastos para el girador y un ingreso para quien es beneficiario.
El contrato de crédito nos sirve para otorgar una suma de dinero a disposición de un acreditado, y este a su vez contrae pago de interés, prestaciones, gastos y obligación al cumplimiento de este mismo, la empresa tiene la obligación a que sus empleados tengan la facilidad a este tipo de préstamos tal como el fonacot que se ira descontando vía nómina.
Por ultimo hablaremos de los CETES que como ya vimos son títulos de deuda pública emitidos el banco de México que representan al gobierno federal y ya pueden ser controlados gracias a la tecnología desde dispositivos móviles. Sin duda alguna el manejo y control de todos estos documentos nos ayudaran a la formación y el buen manejo de nuestra empresa.

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